ANÁLISIS JURÍDICO-PERIODÍSTICO INDEPENDIENTE Santo Domingo, 11 de mayo de 2026 | Por: Redacción Jurídica y Análisis de Políticas Públicas
I. INTRODUCCIÓN: EL DERECHO A LA EDUCACIÓN ANTE EL ESPEJO DE LA REALIDAD
Existe una distancia profunda, preocupante y jurídicamente inaceptable entre lo que la Constitución de la República Dominicana proclama sobre el derecho a la educación y la realidad que experimentan a diario millones de niños, jóvenes y familias dominicanas que dependen del sistema educativo público. Esa distancia no es nueva, pero en 2026 se ha vuelto más visible, más debatida y más urgente que nunca, en un contexto en el que la sociedad dominicana exige con mayor firmeza que el crecimiento económico del país se traduzca en mejoras concretas y sostenibles en la calidad de la educación que reciben sus hijos.
La Constitución dominicana de 2010, en su artículo 63, consagra el derecho de toda persona a una educación integral, de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones. Ese mismo artículo establece la obligatoriedad de la educación desde el nivel inicial hasta el nivel medio, y garantiza la gratuidad de la educación pública en todos los niveles del sistema. Son palabras nobles, de una contundencia jurídica indiscutible. El problema es que esas palabras, escritas en el más alto instrumento normativo del Estado dominicano, chocan cotidianamente con la realidad de aulas superpobladas, maestros insuficientemente formados y remunerados, infraestructuras escolares deterioradas, currículos desactualizados y unos resultados de aprendizaje que se sitúan a la República Dominicana en posiciones alarmantes en las evaluaciones internacionales comparadas.
El presente análisis jurídico-periodístico examina con rigor y profundidad el estado actual del sistema educativo dominicano en 2026: el marco legal que lo sustenta, las reformas institucionales en curso, los principales déficits institucionales identificados, los debates sobre el modelo pedagógico y la gestión escolar, el rol del Ministerio de Educación, el impacto de las inversiones del cuatro por ciento constitucional y las perspectivas para la construcción de un sistema educativo que honre, de manera efectiva y no solo formal, el mandato constitucional de garantizar educación de calidad para todos los dominicanos.
II. EL MARCO JURÍDICO DE LA EDUCACIÓN DOMINICANA: DE LA CONSTITUCIÓN A LA LEY 66-97
El ordenamiento jurídico que regula la educación en la República Dominicana tiene en su vértice la Constitución de la República, cuyo artículo 63 define los principios fundamentales del derecho a la educación. Sin embargo, la arquitectura del sistema normativo educativo dominicano se apoya de manera central en la Ley General de Educación No. 66-97, promulgada el 9 de abril de 1997 y que, a pesar de sus casi tres décadas de vigencia, continúa siendo el instrumento legal principal que regula la organización, el funcionamiento y los fines del sistema educativo nacional.
La Ley 66-97 establece los principios rectores del sistema educativo dominicano: la educación como derecho permanente e irrenunciable del ser humano, la universalidad y obligatoriedad de la educación básica, la gratuidad de la educación pública en todos los niveles, la laicidad del sistema educativo estatal, la participación de la sociedad en la gestión educativa y la unidad del sistema con reconocimiento de la diversidad regional y cultural. Estos principios, coherentes con los estándares internacionales de derechos humanos en materia educativa, constituyen el mandato legal al que debe responder toda política pública en materia de educación.
La ley crea y define las atribuciones del Ministerio de Educación como organismo rector del sistema, establece el Consejo Nacional de Educación como instancia de deliberación y orientación de la política educativa, define los niveles del sistema —inicial, básico, medio y superior— y regula aspectos como el currículo nacional, la formación docente, la evaluación educativa y la educación especial. También establece, en su artículo 197, la disposición que décadas después se convertiría en uno de los mandatos constitucionales más debatidos del país: la asignación del cuatro por ciento del Producto Interno Bruto a la educación.
A. El Mandato Constitucional del Cuatro Por Ciento
Pocas disposiciones del ordenamiento jurídico dominicano han generado tanto debate, tanta movilización ciudadana y tanto impacto en la política pública como el mandato del cuatro por ciento del PIB para educación, consagrado en el artículo 63, numeral 10 de la Constitución de 2010. Este mandato, que eleva a rango constitucional la obligación del Estado de destinar al sistema educativo preuniversitario un mínimo del cuatro por ciento del PIB anual, fue el resultado de una prolongada campaña de incidencia ciudadana que logró uno de los avances más significativos en materia de financiamiento educativo en la historia dominicana.
La implementación plena de este mandato constitucional, alcanzada a partir del año 2013 después de años de incumplimiento, significó un incremento extraordinario del presupuesto educativo dominicano, que pasó de representar menos del dos por ciento del PIB a alcanzar y en algunos años superar el cuatro por ciento constitucionalmente establecido. En términos absolutos, esto implicó multiplicar por más de dos los recursos disponibles para el sistema educativo en un período relativamente corto, generando una transformación significativa en la capacidad del Estado dominicano de invertir en infraestructura escolar, contratación y formación docente, equipamiento tecnológico y programas de apoyo estudiantil.
Sin embargo, el debate sobre el cuatro por ciento no se agota en la pregunta sobre si se cumple o no el mandato constitucional. La cuestión jurídica y de política pública más relevante en 2026 es la de la calidad del gasto: si los recursos disponibles se están utilizando de manera eficiente, transparente y orientada a los resultados de aprendizaje que justifican la inversión. Y en ese plano, los resultados son, cuando menos, mixtos.
III. EL DIAGNÓSTICO: LO QUE REVELAN LAS EVALUACIONES Y LOS INDICADORES
Cualquier análisis honesto del estado de la educación dominicana en 2026 debe partir de una premisa incómoda pero indispensable: a pesar del incremento extraordinario del financiamiento educativo que significó la implementación del mandato constitucional del cuatro por ciento, los resultados de aprendizaje del sistema educativo dominicano siguen siendo profundamente insatisfactorios en términos comparados internacionales y en relación con las aspiraciones del propio texto constitucional.
La República Dominicana ha participado en diversas evaluaciones internacionales de aprendizaje que han producido resultados consistentemente preocupantes. En las evaluaciones del Tercer Estudio Regional Comparativo y Explicativo (TERCE) y sus sucesores, coordinadas por la UNESCO para América Latina y el Caribe, los estudiantes dominicanos han obtenido calificaciones que se sitúan, con frecuencia, en el tercio inferior de los países participantes en lectura y matemáticas, a pesar de que el nivel de inversión por estudiante ha aumentado considerablemente.
Esta paradoja —más recursos pero resultados persistentemente bajos— es el punto de partida de los principales debates sobre reforma educativa en el país. Los expertos en política educativa han identificado un conjunto de factores estructurales que explican la brecha entre la inversión realizada y los resultados obtenidos: la calidad insuficiente de la formación inicial de los docentes, las deficiencias en los sistemas de evaluación y supervisión pedagógica, la falta de materiales educativos pertinentes y actualizados, la alta tasa de ausentismo docente, la incidencia de factores socioeconómicos que afectan la permanencia y el aprendizaje de los estudiantes, y la persistencia de prácticas pedagógicas tradicionales que privilegian la memorización sobre el pensamiento crítico y las competencias aplicadas.
A. La Cobertura: Un Logro Real con Brechas Pendientes
En materia de cobertura escolar, el sistema educativo dominicano ha registrado avances significativos en las últimas décadas. La tasa de escolarización en el nivel básico supera el noventa por ciento, lo que representa un logro relevante en el acceso universal a la educación primaria. Sin embargo, persisten brechas importantes en los niveles inicial y medio, así como diferencias significativas entre zonas urbanas y rurales, entre regiones del país y entre estratos socioeconómicos.
El nivel inicial —la educación de la primera infancia desde los cero hasta los cinco años— es quizás el que presenta los déficits de cobertura más preocupantes desde una perspectiva jurídica, ya que la Constitución establece su obligatoriedad y la neurociencia contemporánea demuestra de manera concluyente que los primeros años de vida son decisivos para el desarrollo cognitivo, emocional y social de los seres humanos. Invertir en la educación de la primera infancia es, desde cualquier perspectiva, la acción de política pública con mayor retorno en términos de equidad, movilidad social y desarrollo humano sostenible. Los déficits de cobertura en este nivel constituyen, por tanto, no solo un incumplimiento de la obligación constitucional del Estado, sino una deuda social de enorme gravedad con las generaciones más jóvenes.
La tasa de retención en el nivel medio —la educación secundaria— es otro indicador que refleja debilidades estructurales del sistema. Una parte significativa de los jóvenes dominicanos abandonan el sistema educativo antes de completar el bachillerato, privándose de credenciales educativas básicas y limitando sus oportunidades de inserción laboral formal y de movilidad social. El abandono escolar temprano está fuertemente correlacionado con la situación socioeconómica de los hogares, con la necesidad de los jóvenes de incorporarse al mercado laboral para contribuir al sostenimiento familiar, y con la percepción de que la educación formal no ofrece retornos suficientemente claros y rápidos para justificar la inversión de tiempo y recursos que exige.
IV. LA JORNADA ESCOLAR EXTENDIDA: LA REFORMA MÁS AMBICIOSA DE LA ÚLTIMA DÉCADA
La reforma más ambiciosa y estructuralmente significativa implementada en el sistema educativo dominicano en los últimos años ha sido la Jornada Escolar Extendida, conocida popularmente como tanda extendida. Esta reforma, iniciada formalmente en 2013 en el marco de la implementación del cuatro por ciento constitucional, busca transformar el modelo de organización escolar del país, pasando de una jornada de cuatro horas diarias —dividida en dos tandas de estudiantes diferentes que comparten el mismo edificio escolar en turnos matutino y vespertino— a una jornada de ocho horas diarias para todos los estudiantes.
La jornada extendida no es simplemente un aumento del tiempo en la escuela. Implica una transformación pedagógica integral: más tiempo para el desarrollo de competencias lingüísticas y matemáticas, incorporación de actividades artísticas, deportivas y de formación en valores, alimentación escolar garantizada, uso intensivo de tecnologías de la información y la comunicación, y un modelo de gestión escolar más complejo que requiere una infraestructura apropiada, un cuerpo docente suficiente y bien formado, y una gestión institucional efectiva.
Desde una perspectiva jurídica, la jornada extendida representa la expresión más concreta del mandato constitucional de garantizar una educación integral. El artículo 63 de la Constitución habla explícitamente de educación integral, lo que implica no solo la instrucción en contenidos académicos fundamentales, sino el desarrollo pleno de las capacidades cognitivas, sociales, emocionales y físicas de los estudiantes. El modelo de cuatro horas de clases fragmentadas y una escuela que apenas cumple con transmitir contenidos básicos resulta difícilmente compatible con ese mandato constitucional de integralidad.
A. Avances y Obstáculos en la Implementación
La implementación de la jornada extendida ha avanzado de manera significativa, aunque más lenta de lo que los planificadores proyectaban originalmente. Miles de centros educativos han sido reconvertidos o construidos para operar bajo el modelo de jornada completa, con comedores escolares, laboratorios, canchas deportivas y aulas especializadas que el modelo anterior no contemplaba. Sin embargo, la transformación total del sistema educativo dominicano bajo este modelo es un proceso que, según las estimaciones más realistas, requiere todavía varios años adicionales de inversión y esfuerzo institucional sostenido.
Los principales obstáculos para la implementación plena de la jornada extendida son de naturaleza tanto financiera como institucional. En el plano financiero, el costo por estudiante del modelo de jornada extendido es significativamente superior al del modelo tradicional, lo que exige un nivel de inversión sostenida que pone a prueba la capacidad presupuestaria del Estado incluso con el cuatro por ciento del PIB disponible. En el plano institucional, la gestión de una jornada escolar de ocho horas exige capacidades organizativas, de supervisión y de liderazgo pedagógico que no siempre están disponibles en todos los centros educativos, especialmente en las zonas rurales y en los barrios urbanos más vulnerables.
V. LA FORMACIÓN Y DIGNIFICACIÓN DOCENTE: EL NÚCLEO DE CUALQUIER REFORMA EDUCATIVA SERIA
Ninguna reforma educativa puede tener éxito sin abordar de manera central y decidida la cuestión de la calidad de los docentes. Esta afirmación, respaldada de manera unánime por décadas de investigación en política educativa comparada, tiene una relevancia especial en el contexto dominicano, donde el sistema de formación inicial y continua de los maestros ha presentado históricamente debilidades estructurales que han afectado de manera directa la calidad de los procesos de enseñanza y aprendizaje en las aulas.
La Ley 66-97 establece que la carrera docente es una función de interés público y social, y que los maestros tienen derecho a una formación inicial y continua de calidad, a una remuneración digna y condiciones de trabajo apropiadas para el ejercicio de su función. Estos derechos, reconocidos en el ordenamiento jurídico vigente, han sido históricamente incumplidos o cumplidos de manera insuficiente por el Estado dominicano.
El Instituto Nacional de Formación y Capacitación del Magisterio (INAFOCAM), creado como instancia especializada en la formación continua de los docentes dominicanos, ha desarrollado en los últimos años programas de actualización y capacitación que han beneficiado a decenas de millas de maestros en servicio. Sin embargo, los expertos en educación señalan que la formación continua, por valiosa que sea, no puede compensar las deficiencias de una formación inicial insuficiente. La reforma del modelo de formación inicial de los docentes, que se imparte principalmente en las facultades de educación de las universidades dominicanas, es una tarea pendiente de enorme urgencia e importancia estratégica.
A. El Estatuto Docente y los Derechos de los Maestros
El Estatuto del Docente, regulado por el Reglamento del Estatuto del Docente y por disposiciones específicas de la Ley 66-97, establece el marco jurídico de la carrera docente en la República Dominicana. Este instrumento regula el ingreso a la carrera mediante concursos de oposición, el sistema de evaluación del desempeño docente, la estructura de escalas salariales, los mecanismos de promoción profesional y las causales y procedimientos para la aplicación de sanciones disciplinarias.
La implementación efectiva del Estatuto del Docente ha sido objeto de debate permanente en el sistema educativo dominicano. Las organizaciones sindicales del magisterio, en particular la Asociación Dominicana de Profesores (ADP), que es uno de los sindicatos más grandes e influyentes del país, han protagonizado a lo largo de los años numerosas huelgas y movilizaciones para reclamar el cumplimiento de los derechos establecidos en el Estatuto, mejoras salariales, mejores condiciones de trabajo y mayor participación en la toma de decisiones sobre política educativa.
La relación entre el Estado dominicano y el magisterio organizado ha sido históricamente tensa y compleja, caracterizada por negociaciones periódicas, acuerdos que no siempre se cumplen plenamente y episodios de conflicto laboral que afectan la regularidad del servicio educativo. Esta tensión tiene implicaciones jurídicas relevantes, ya que los paros y huelgas docentes, aunque legítimos como ejercicio del derecho constitucional a la huelga, impactan directamente sobre el derecho también constitucional de los estudiantes a recibir educación de calidad. La gestión de esta tensión entre derechos constitucionales en conflicto es uno de los desafíos más delicados que enfrenta el Estado dominicano en la gestión del sistema educativo.
VI. TECNOLOGÍA Y EDUCACIÓN: EL IMPERATIVO DIGITAL DEL SIGLO XXI
En un mundo en que la transformación digital avanza a una velocidad sin precedentes y en que las competencias tecnológicas se han convertido en requisito indispensable para la inserción laboral formal y para el ejercicio pleno de la ciudadanía en el siglo XXI, la incorporación de la tecnología de la información y la comunicación al sistema educativo dominicano es una prioridad de primer orden con claras implicaciones jurídicas en términos del derecho a la educación y del principio de igualdad de oportunidades.
El Plan Decenal de Educación y las políticas del Ministerio de Educación han incorporado de manera progresiva la tecnología educativa como eje transversal del currículo nacional. La dotación de laboratorios de informática en los centros educativos, el acceso a plataformas digitales de aprendizaje, la formación de docentes en el uso pedagógico de las tecnologías y la conectividad a internet en las escuelas son componentes de una agenda tecnológica que avanza, aunque de manera desigual según la ubicación geográfica y los recursos disponibles de cada centro educativo.
La brecha digital entre las escuelas ubicadas en zonas urbanas y aquellas situadas en comunidades rurales o en barrios periféricos de las grandes ciudades es una manifestación concreta del principio de desigualdad que atraviesa el sistema educativo dominicano. Desde una perspectiva jurídica, esta brecha plantea interrogantes sobre el cumplimiento del mandato constitucional de igualdad de condiciones y oportunidades en el acceso a la educación, ya que los estudiantes cuyas escuelas carecen de conectividad, equipamiento tecnológico y docentes capacitados en el uso pedagógico de las herramientas digitales parten con una desventaja significativa en su formación y en su capacidad de competir en el mercado laboral del siglo XXI.
A. La Pandemia como Acelerador de la Transformación Digital y sus Secuelas
La pandemia de COVID-19, ya superada en sus manifestaciones más agudas, aunque dejó secuelas profundas en el sistema educativo dominicano que continúan siendo visibles y mensurables en 2026. El cierre prolongado de las escuelas durante los años 2020 y 2021, y la transición forzada hacia la educación a distancia, expusieron con una crudaza inédita las brechas de conectividad, equipamiento y capacidades docentes que existían en el sistema educativo dominicano, y revelaron que una parte muy significativo de los estudiantes más vulnerables carecía de los recursos mínimos para acceder a la educación virtual.
Los estudios sobre el impacto de la pandemia en los aprendizajes revelan que la interrupción de la escolaridad presencial generó retrocesos significativos en los niveles de lectura y matemáticas de amplios sectores del estudiantado dominicano, con un impacto especialmente grave en los estudiantes de menores recursos. La recuperación de esos aprendizajes perdidos es una tarea que el sistema educativo dominicano todavía no ha completado en 2026, y que requiere intervenciones pedagógicas específicas, sostenidas y orientadas a los estudiantes con mayores rezagos.
Desde una perspectiva legal, la experiencia de la pandemia puso de manifiesto la necesidad de desarrollar un marco normativo específico para la educación a distancia y el aprendizaje híbrido, que establezca estándares de calidad, garantice el derecho de los estudiantes a recibir una educación efectiva independientemente de la modalidad de entrega, y defina las responsabilidades del Estado en términos de infraestructura tecnológica, conectividad y formación docente para estas modalidades.
VII. EDUCACIÓN SUPERIOR: AUTONOMÍA, CALIDAD Y EL ROL DE LA UASD
El sistema de educación superior dominicano, regulado en sus aspectos fundamentales por la Ley No. 139-01 de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, y supervisado por el Ministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología (MESCyT), enfrenta en 2026 sus propios desafíos de calidad, pertinencia y equidad que tienen implicaciones directas sobre el desarrollo del capital humano del país y sobre la capacidad de la economía dominicana de avanzar hacia actividades de mayor valor agregado y conocimiento.
La Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), fundada en 1538 y considerada la universidad más antigua del continente americano, continúa siendo la principal institución de educación superior pública del país y la que alberga el mayor número de estudiantes de escasos recursos que no pueden acceder a las universidades privadas. La UASD tiene una importancia simbólica, histórica y social extraordinaria, y su autonomía universitaria está expresamente consagrada en el artículo 64 de la Constitución dominicana. Sin embargo, la universidad enfrenta desafíos significativos en términos de calidad académica, modernización curricular, infraestructura y capacidad de investigación científica que limitan su contribución al desarrollo nacional.
El debate sobre la reforma de la UASD es uno de los más complejos y políticamente sensibles del ámbito educativo dominicano. La autonomía universitaria, principio constitucional de primer orden, protege a la institución de interferencias gubernamentales en su gestión académica y administrativa, pero no el exime de rendir cuentas sobre la calidad de sus programas, la eficiencia de su gestión y la pertinencia de su oferta académica en relación con las necesidades del mercado laboral y el desarrollo del país.
A. La Acreditación como Instrumento de Garantía de Calidad
El sistema de acreditación de la calidad de las instituciones de educación superior, gestionado por la Asociación Dominicana para el Autoestudio y la Acreditación (ADAAC) y articulado con el sistema regional de acreditación del Consejo Centroamericano de Acreditación, es el principal mecanismo jurídico e institucional para garantizar que las instituciones de educación superior que operan en la República Dominicana cumplen con estándares mínimos de calidad académica, infraestructura, gestión y recursos institucionales humanos.
Sin embargo, el alcance y la efectividad del sistema de acreditación dominicano han sido objeto de críticas por parte de sectores académicos y empresariales que señalan que la proliferación de instituciones de educación superior de calidad cuestionable —hay más de cuarenta universidades reconocidas operando en el país— ha generado una dilución de la calidad del diploma universitario y ha producido una sobreoferta de egresados en determinadas carreras que tienen escasa demanda en el mercado laboral, junto con una suboferta en áreas de conocimiento críticas para el desarrollo económico del país.
VIII. EL PLAN DECENAL DE EDUCACIÓN: PLANIFICACIÓN JURÍDICA A LARGO PLAZO
La Ley 66-97 establece en su artículo 88 la obligación del Estado dominicano de formular y ejecutar un Plan Decenal de Educación que defina las metas, estrategias y compromisos de la política educativa nacional para un período de diez años. Este instrumento de planificación a largo plazo, que implica procesos de consulta y participación social amplios, constituye el principal documento de política educativa que orienta las acciones del Ministerio de Educación, la asignación del presupuesto educativo y la evaluación del desempeño del sistema.
El Plan Decenal de Educación vigente establece metas ambiciosos en múltiples dimensiones del sistema educativo: cobertura universal del nivel inicial, mejora sostenida de los indicadores de calidad del aprendizaje, transformación del modelo pedagógico hacia enfoques centrados en el desarrollo de competencias, universalización de la jornada escolar extendida, modernización de la infraestructura escolar, fortalecimiento de la carrera docente y mejora de la gobernanza del sistema.
El seguimiento y la evaluación del cumplimiento de esas metas es responsabilidad compartida del Ministerio de Educación, del Consejo Nacional de Educación y de la sociedad civil organizada. La transparencia en la rendición de cuentas sobre el avance hacia esas metas es un requisito jurídico derivado del principio constitucional de transparencia en la gestión pública y del derecho ciudadano a la información sobre el uso de los recursos del Estado.
IX. DESIGUALDAD EDUCATIVA: LA BRECHA QUE REPRODUCE LA INEQUIDAD SOCIAL
Uno de los aspectos más jurídicamente relevantes y socialmente preocupantes del sistema educativo dominicano es la persistencia de profundas desigualdades en el acceso a una educación de calidad, que se correlacionan estrechamente con el nivel socioeconómico de las familias, la zona geográfica de residencia y, en menor medida, el género de los estudiantes. Esta desigualdad educativa no es solo un problema de justicia social: es una violación sistemática del principio constitucional de igualdad de oportunidades que el Estado está obligado a corregir.
La coexistencia de un sistema educativo privado de alta calidad —al que acceden las familias con mayores recursos económicos— y un sistema público de calidad muy variable —del que dependen los estudiantes de menores ingresos— reproduce y amplifica las desigualdades socioeconómicas existentes, limitando las posibilidades de movilidad social y perpetuando estructuras de inequidad que son incompatibles con los valores de justicia y dignidad que proclama la Constitución dominicana.
El Tribunal Constitucional dominicano ha tenido la oportunidad, en diversas sentencias, de pronunciarse sobre el alcance del derecho a la educación y sobre las obligaciones del Estado en materia de garantía de ese derecho. Sin embargo, la jurisprudencia constitucional sobre el contenido específico del derecho a la educación de calidad y sobre los mecanismos de exigibilidad de ese derecho frente a las omisiones del Estado sigue siendo un campo en desarrollo que no ha alcanzado todavía el nivel de elaboración doctrinal necesario para generar cambios sistémicos en la política educativa.
X. PERSPECTIVAS DE REFORMA: LO QUE EL ORDENAMIENTO JURÍDICO EXIGE Y LA POLÍTICA PÚBLICA DEBE PROVEER
El análisis jurídico del estado de la educación dominicana en 2026 permite identificar un conjunto de reformas que no son solo deseables desde la perspectiva de la política educativa, sino jurídicamente exigibles desde la perspectiva del ordenamiento constitucional y legal vigente.
En primer lugar, la actualización de la Ley General de Educación 66-97 es una tarea que no puede seguir postergándose. Una ley promulgada hace casi tres décadas, en un contexto tecnológico, pedagógico y social radicalmente diferente al actual, requiere una revisión integral que incorpore los avances de la investigación educativa, los nuevos paradigmas pedagógicos, las exigencias de la economía del conocimiento y los estándares internacionales de derechos humanos en materia de educación. Esta reforma legislativa debe ser el resultado de un proceso de consulta amplio, participativo y técnicamente riguroso que garantice la legitimidad social del nuevo marco normativo.
En segundo lugar, el fortalecimiento del sistema de evaluación docente y de los mecanismos de rendición de cuentas de los centros educativos es una condición indispensable para mejorar la calidad del sistema. La evaluación docente, cuando se realiza de manera justa, transparente y orientada al desarrollo profesional, es un instrumento de mejora continua que beneficia a los propios maestros y a los estudiantes que dependen de su trabajo. Su implementación requiere superar resistencias institucionales y construir una cultura de evaluación y mejora continua que todavía está insuficientemente desarrollada en el sistema educativo dominicano.
En tercer lugar, la territorialización de la política educativa —es decir, la adaptación de las estrategias y los recursos a las condiciones específicas de cada región, municipio y comunidad— es una exigencia de equidad que el sistema educativo dominicano debe asumir con mayor decisión. Las necesidades educativas de un estudiante en un barrio periférico de Santo Domingo no son iguales a las de un estudiante en una comunidad rural de la sierra, y las estrategias de intervención deben reflejar esas diferencias para ser verdaderamente efectivas.
XI. CONCLUSIÓN: EL MANDATO CONSTITUCIONAL COMO COMPROMISO IRRENUNCIABLE
La educación es, desde cualquier perspectiva jurídica, política o ética, la inversión más importante que una sociedad puede hacer en su propio futuro. Un sistema educativo de calidad es el principal instrumento de movilidad social, de construcción de ciudadanía democrática, de desarrollo económico sostenible y de reducción de las desigualdades que afectan la cohesión social de una nación.
La República Dominicana ha dado pasos importantes en la dirección correcta: ha constitucionalizado el financiamiento educativo, ha iniciado la transformación hacia la jornada escolar extendida, ha ampliado significativamente la cobertura del sistema y ha comenzado a modernizar su infraestructura escolar. Estos son logros reales que merecen reconocimiento.
Pero el mandato constitucional del artículo 63 no se satisface con el cumplimiento formal de la asignación presupuestaria ni con el incremento de los indicadores de cobertura. Se satisface, o debe satisfacerse, cuando cada niño y cada joven dominicano, independientemente de su origen, su código postal o el nivel de ingresos de su familia, reciba una educación que desarrolle plenamente sus capacidades, que le prepare para participar activamente en la vida económica y democrática del país, y que le permita construir un proyecto de vida digno y satisfactorio.
Ese es el horizonte que el ordenamiento jurídico dominicano exige, y es la tarea histórica que el sistema educativo del país tiene pendiente en 2026. Una tarea que no admite más postergaciones.


